Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal - LOPD. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre establece que todas las empresas, profesionales y colectivos (como ONG, asociaciones, etc.) que dispongan de ficheros conteniendo datos de carácter personal deberán estar dados de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
- Obligaciones Legales de la Normativa de Protección de Datos
- Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de junio.
- Redacción del documento de seguridad. "El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal ya los sistemas de información" RD 994/1999, de 11 de junio .
- Auditoría. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11 de junio.
- Redacción de cláusulas de protección de datos. Artículo 5 LOPD.
- Otras medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y RD 994/1999, de 11 de junio.
- Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.